sábado, 22 de marzo de 2014

Texto de documento sobre Moratilla de Henares.

MORATILLA
En la villa de Moratilla en treinta dias del mes de noviembre de mil é quinientos é ochenta a.s este dia estando en la Sala del Ayuntamiento segun que lo han de uso, ó costumbre señaladamente los señores Pedro Nuñez Valenciano, y Ju.o de Alcaldes, é Bartolomé Valenciano é Sebastian Regidores, é Juan Garcia de Lucas é Alonso de Hueva, é Sevastian Salbador é Lorenzo Manudo, é Alonso Gomez Moreno é Juan Garcia Ag
é Pedro é Juan de é Juan Valenciano allegados al dho Avuntamiento.
Estando en el dho Ayuntamiento fue tratado sobre lo contenido en esta instruccion segun e como lo manda Su Mag.d, y estando notificado al S.or Juan Alcalde dhos señores oficiales, y s.res del Ayuntamiento, nombraron para el dho efecto á Pedro é Alonso de Hueva é Pedro Nuñez Vcendo é Lorenzo Manudo, vecinos desta villa á los quales mandaron a mi el Escrivano se lo notifique q lo acepten so las penas en la Provision de Su Mag.d. contenidas é ansi lo mandaron p.r su mandado. Escrivano.
Este dho dia mes é año suso dho yo el Escrivano notifique lo suso dho a los dhos sres Lorenzo Manudo é Alonso De Hueva en sus personas, lo qual obedecieron siendo Juan Valenciano e Pedro
Este dho dia é mes o año susodicho yo el dho Escrivano notifique lo susodicho a Pedro Nuñez Vcendo é Pedro Poliso en sus personas lo qual lo obesdecieron, y dello doy fee.
En la dha villa en primero dia del mes de Diciembre del dho año los dhos Pedro Nu Vcendo é Lorenzo Manudo é Alonso de Hueva e Pedro Poliso personas nombradas para el dho efecto, todos juntos dixeron, é dipusieron acerca de la instruccion desuso contenida lo sig.te obesciendo la Provision de S. M. y que fue notificado acerca de lo susodícho al s.r Juan de Alcalcalde ordinario del Ylt.e s.r Governador de la ciudad de Guadalajara, y ellos como personas diputadas para el dho efecto lo obedescioron, y respondiendo á los capitulos desuso contenidos dixeron lo siguiente.
l. Al primer capitulo de la dha instruccion dixeron questa villa se nombra la villa de Moratilla é q nunca ellos han savido otro nombre, ni lo han oido a sus maior q tubiese otro nombre.
2. Al segundo capitulo dixeron que les parece que de presente esta dha villa es de hasta quatrocientos vecinos, é q se há crecentado p.r q se acuerdan. conozello de menos vecindad, y que ha ido multiplicando.
4. Al qnarto capitulo dixeron queste pueblo es villa, y p.r tal villa la conocen desde q se acuerdan.
5. Al quinto capitulo dixeron questa villa es é se cuenta del Reyno de Toledo, e que está en la Provincia é partido de Zorita de los Canes.
7. Al setimo capitulo dixeron que esta villa tiene las armas y escudo de S. M. é q no saben la causa p.r q las aya tomado, mas de conocellas desde q se acuerdan, é no han conocido otras.
8. Al octavo capitulo dixeron questa villa es de S. M. y es de la orn de Calatrava.
9. Al noveno capitulo dixeron q los pleytos en grado de apelación se vá á Madrid, á Consejo de ordenes, y á la Chancilleria de Valladolid, é q desde esta villa á Madrid ay doce leguas, é que daqui á Valladolid ay desde esta villa quarenta leguas poco mas ó menos.
10. A los diez capitulos dixeron que esta villa esta en el partido de Zorita, el Governador reside de presente en Colmenar Viejo é q ay quatro leguas desde esta villa á la villa de donde está la dha Governacion de presente.
11. A los once capitulos dixeron que esta villa está en el Arzobispado de la Ciudad de Toledo, é q desde esta villa hay veinte leguas a la dha Ciudad de Toledo.
13. A los trece capitulos dixeron queste pueblo está una legua pequeña de la villa de Fuente el Encina, y que esta á el derecho de do sale el Sol la dha villa de Fuente el Encina, y que daqui a la dha villa es camino derecho hacia do sale el Sol.
14. A los catorce capitulos dixeron questa villa está una legua pequeña de la villa de Gueva, y es legua rnui pequeña, é questá en derecho del medio dia, é ques camino derecho del medio dia.
15. A los quince capitulos dixeron quel primero pueblo donde, é hacia donde el Sol se pone es la villa de Ranera é que está desta villa una legua, é q es camino derecho hasta ella.
16. A los diez y seis capitulos dixeron quel primero pueblo que está hacia la parte del norte es la villa de Tendilla questá desta villa una legua pequeña, y es camino derecho al norte.
17. A los diez y siete capitulos dixeron que esta villa es tierra fria, y es mui sana, y es tierra mui aspera de grandes varrancos, é Sierras, é q ay un monte Carrascal en cuestas asperas y altas.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron que esta villa es mui probe de leña, é se provén los vecinos desta villa de sus olivares, é viñas, é q ay liebres, é perdices aunque son mui pocas, e q no ay otro genero de caza, ni animales.
20. A los veinte capitulos dixeron que en esta villa p.r ella ni su termino pasan rios caudalosos nengunos, é quel rio Tajo pasa desta villa tres leguas, y el rio Tajuña legua y media.
21. A los veinte y un capitulos dixeron questa villa es mui abondosa de agua p.r q ay muchas fuentes, é q de las fuentes que en este termino nacen ay un arroyo donde muele un molino de una rueda, y es molino de cubo.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron que esta villa no tiene pastos ni dehesas ningunas por quel termino es pequeño, y está todo plantado de olivares y viñas.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron q lo que mas en esta villa se coge es vino, y aceite, é poco pan, é no ay ganado sino son los ganados del bastecedor de la carnecería, y queste ganado se tray de acarreo, é todos los demás bastecimientos necesarios se trayan de acarreo, el pan de la Mancha, y del campo de Guadalajara, y la sal de las Salinas d
28. A los veinte y ocho capitulos dixeron questa villa está en vajo, y está metida entre quatro cerros, y está en asiento llano y alto, é no esta cercada.
30. A los treinta capitulos dixeron, que las casas q en este pueblo están edificadas son de yeso, é madera de alamos negros que se crian en el termino desta villa, y el yeso, é materiales necesarios se crian, é ay abundancia en esta villa, é no se sale fuera á buscar cosa alguna dello.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron quel modo de vivir que se tiene de la gente del dho pueblo es q son labradores, é ay muchos caminantes tragineros q llevan bastirniento á la corte de S. M. y otras partes de aceite é miel otras mercadurias, e ques tierra misera q sino se traginase no podrian pasar.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron que la Justicia é regimiento desta dha villa estando en Ayuntamiento nombran Alcaldes, é Regidores, y alguaciles doblados y quellos el Governador hecha suertes, y salen Alcaldes, y Regidores que
37. A las treinta y siete preguntas capitulos dixeron questa villa está entre quatro villas que son Tendilla é Fuentel Encina, é Guevas, é Ranera, é questas villas están á legua desta villa, y que desta legua esta villa no tiene de termino p.r todas partes sino á media legua ó menos.
38. A los treinta y ocho capitulos dixeron que en esta villa ay una Yglesia q se pone adbocacion de la Asuncion de la Madre de Dios é q no ay otra Yglesia parroquial.
39. A los treinta y nuebe capitulos dixeron q en esta villa ay tres hermitas y se nombran S.n Blas, y S.n Sevastian é s.n Juan Bautista.
41. A los quarenta y uno capitulos dixeron que en esta villa se tiene p.r devoción de guardar el dia de s.or San Sevastian, é q se guarda p.r q oieron a sus antepasados q se prometio p.r devocion de mortandad, y el dia del s.or s.n Roque ansimesmo se guarda en esta villa p.r q habrá diez é siete a.s poco mas ó menos q se prometio p.r mortandad, y enfermedad q en esta villa hauia, y el s.or s.n Blas su dia se guarda en esta villa, é no se sabe p.r q se guarda p.r ques antigua, y ay hermandad é cofradia del s.r s.n Blas en esta villa, é q ansimismo se guarda en esta villa el dia del s.r s.n Juan Bautista que cae en el mes de Agosto, p.r que en esta villa tienen devocion é se huelga pr q ay hermita é cofradia, é no se save el fundamiento p.r q se guarden; é.quel dia de la Señora Santa Barbara se guarda en esta villa, desde cinquenta a.s á esta parte p.r q se tomó p.r devocion p.r q se hauia apedrecido este terreno muchos a.s arreo, y q los dias de ayuno, é de no comer carne se guarda quando la Yglesia lo manda.
Y de la. manera que dho es se acabó de responder á lo contenido en la dha instruccion de S. M. é los dhos Pedro é Alonso de Gueva é Lorenzo Manudo é Pedro Sanchez Poliso dixeron que no se acuerdan de otra cosa mas de lo q dho tienen é todos los firmaron de sus nombres. Pedro Vcendo Alonso Pedro Sanchez Poliso. Lorenzo Manudo.
E yo el dho Escrivano del concejo aprovabo p.r los s.res del Cons.o de S. M. de ordenes presente fui con los susodichos á hacer la dha instruccion segun é como lo manda S. M. y en fe y testim.o de verdad fize aqui este mio signo sin dros.

Texto procedente de Hisgueb.

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